Normas de seguridad radiológica NOM-229-SSA1-2002.
NORMA
Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para
las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para
los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico
con rayos X.
Esta
Norma Oficial Mexicana establece los criterios de diseño, construcción y
conservación de las instalaciones fijas y móviles, los requisitos técnicos para
la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico
médico con rayos X, los requisitos sanitarios, criterios y requisitos de
protección radiológica que deben cumplir los Titulares, Responsables, Asesores
Especializados en Seguridad Radiológica en establecimientos para diagnóstico
médico que utilicen equipos generadores de radiación ionizante (rayos X) para
su aplicación en seres humanos, con el fin de garantizar la protección a
pacientes, personal ocupacionalmente expuesto y público en general.
ALARA.- Acrónimo de su nombre en inglés (As Low As Reasonably Achievable) traducido al español como
tan bajo como razonablemente sea posible, tomando en consideración las condiciones sociales, económicas.
Este concepto fundamenta la filosofía de la seguridad radiológica, donde la dosis de radiación a las personas debe
mantenerse tan baja como sea posible y sin perjuicio de la calidad de la imagen.
Blindaje.
Material empleado para atenuar la intensidad de las radiaciones ionizantes al interponerse en su
trayectoria.
Haz útil.- Radiación ionizante proveniente del tubo de rayos X, que sale por la ventana de la coraza,
atraviesa la filtración y es colimado por los dispositivos pertinentes, para obtener la imagen de interés clínico.
Dosis absorbida.- Energía depositada por la radiación ionizante en la unidad de masa de un determinado
material, medida en un punto específico. Matemáticamente se expresa como el cociente de de entre dm, donde
de es el diferencial del promedio de la energía impartida
dm
D = de
La unidad de dosis es el gray (Gy) y corresponde a 1 J kg-1
Dosis de entrada en superficie.- Valor de la dosis absorbida en aire, con retrodispersión, medido al centro
del haz útil y en la superficie de entrada del paciente sometido a diagnóstico médico con rayos X.
Dosis umbral.- Valor de la dosis por debajo del cual se considera que no se manifestará un efecto
determinista específico (no estocástico).
Efectos deterministas.- Efectos biológicos de la radiación que se presentan sólo cuando se rebasa la dosis
umbral específica para ese efecto y cuya severidad es función de la dosis absorbida.
Efectos estocásticos.- Efectos biológicos de la radiación para los cuales no existe una dosis umbral, sino
que la probabilidad de que se produzcan, es función de la dosis absorbida y cuya severidad es independiente de la
dosis.
Para POE y para pacientes la instalación debe contar con dispositivos de protección tales como
mamparas, mandiles, collarines, protectores de tiroides, protectores de gónadas y todo aquel implemento que sea
necesario de acuerdo con lo establecido en esta norma.
Manual de protección y seguridad radiológica.- Documento cuyo objetivo es que todas las acciones que
involucren fuentes de radiación ionizante, se ejecuten cumpliendo con normas y procedimientos de protección
radiológica adecuados, para reducir las exposiciones ocupacionales y del público a valores tan bajos como
razonablemente pueda lograrse, tomando en cuenta factores económicos y sociales. Debe contener los
procedimientos de protección y seguridad radiológica aplicables a las actividades que se realicen en el
establecimiento.
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